Fundamento Legal

Conforme a lo que señala el último párrafo del artículo 108 Constitucional, así como a lo indicado en la fracción XXV, del artículo 3º, y artículos 32 y 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las disposiciones del artículo 3º, fracción XXVI, 32 y 45 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, están obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante su respectivo Órgano Interno de Control, todas las personas servidoras públicas, es decir, todas aquellas que desempeñen un empleo cargo o comisión dentro de la Administración Pública Estatal, así como dentro de los poderes Legislativo, Judicial y Organismos Autónomos, para lo cual, se deberá contar con el sistema de recepción de declaraciones patrimoniales y de intereses.

De acuerdo con el artículo 44, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, corresponde a la Contraloría General del Estado, recibir y registrar las declaraciones patrimoniales, la constancia de presentación de declaración fiscal y la declaración de intereses que deban presentar los servidores públicos, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Ahora, de lo dispuesto por el numeral 34 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y su correlativo numeral 36 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, se infiere que las declaraciones patrimoniales y de intereses deberán recabarse a través de medios electrónicos y en los formatos que al efecto defina el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

En dicho sentido, resaltan los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, los días 23 de septiembre y 24 de diciembre de 2019, mediante los cuales el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, aprobó los formatos para las declaraciones patrimoniales, así como, determinó operables dichos formatos respecto del ámbito estatal, a partir del 01 de mayo de 2021.


LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES SUSTANTIVAS

Capítulo I

Objeto, Ámbito de Aplicación y Sujetos de la Ley

ARTÍCULO 4º. Son sujetos de esta Ley:

I. Los servidores públicos;

II. Aquéllas personas que habiendo o no fungido como servidores públicos, se ubiquen en los supuestos a que se refiere la presente Ley;

III. Los particulares vinculados con faltas administrativas graves, y

IV. Los particulares que formen parte o integren los consejos, patronatos, comités o juntas de gobierno de los entes previstos por los artículos, 64 y 65 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, siempre que los referidos particulares administren o dispongan de recursos públicos asignados a dichos organismos.

Capítulo III Instrumentos de Rendición de Cuentas

Sección Segunda

De los Sujetos Obligados a Presentar Declaración Patrimonial y de Intereses

ARTÍCULO 32. Están obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración de situación de patrimonial y de intereses ante las contralorías u órganos internos de control, todos los servidores públicos, en los términos previstos por esta Ley, así como las personas que en términos del artículo 4º fracción IV de este Ordenamiento integren o conformen los patronatos, comités o afines a los que aluden los artículos, 64 y 65 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia.

Sección Tercera

Plazos y Mecanismos de Registro al Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y Constancia de Presentación de Declaración Fiscal

ARTÍCULO 38. Las contralorías y los órganos internos de control, estarán facultados para llevar a cabo investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los declarantes. En los casos en que la declaración de situación patrimonial del declarante refleje un incremento en su patrimonio que no sea explicable o justificable en virtud de su remuneración como servidor público, las contralorías y los órganos internos de control inmediatamente solicitarán sea aclarado el origen de dicho enriquecimiento. De no justificarse la procedencia de éste, tales entes procederán a integrar el expediente correspondiente para darle trámite conforme a lo establecido en esta Ley y formularán, en su caso, la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.